Desde hoy se bloquean los mensajes que usen nombres de empresas no registrados

Desde este martes 15 de septiembre de 2026 entran plenamente en vigor en España las obligaciones de bloqueo de determinados mensajes SMS, MMS y RCS que utilizan nombres comerciales, marcas u otros identificadores alfanuméricos como remitente.

Estos identificadores reciben el nombre de alias. Empresas y administraciones que quieran utilizarlos deben inscribirlos en el Registro de Alias gestionado por la CNMC.

Desde hoy, los proveedores implicados en la transmisión deben bloquear los mensajes cuyo alias no figure inscrito y aquellos que utilicen un alias registrado cuando no procedan de un proveedor habilitado para utilizarlo.

La medida pretende dificultar la suplantación de identidad mediante mensajes que aparentan proceder de bancos, empresas, administraciones u otras entidades conocidas.

El cambio añade una barrera contra el fraude, pero no garantiza que todo mensaje que supere los controles sea legítimo. Conviene seguir comprobando por canales independientes cualquier SMS que solicite credenciales, datos bancarios, pagos o acceso mediante enlaces inesperados.

Procedencia de los datos

Información redactada desde cero a partir de documentación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y normativa estatal publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Fuentes primarias: CNMC y Boletín Oficial del Estado.

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